Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica
Acta Constitutiva de la Asamblea General Ordinaria de la “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN PROPIEDAD INTELECTUAL DE COSTA RICA (APPI CR)”. En San José en lo que será su domicilio social, a las diecisiete horas del primero de marzo del año dos mil siete con la presencia de las siguientes personas: Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-679-960, vecina de San José, Edificio OMNI, Octavo Piso, Avenida primera, Calles tres y cinco; Ana Cristina Arroyave Rojas, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1180-339, vecina de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Edificio C oficina 1 C 1; Denise Garnier Acuña, casada una vez, abogada, cedula de identidad número 1-487-992, vecina de San Rafael de Escazú, de la iglesia católica 50 metros sur; Carlos Corrales Azuola, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1- 849-717, vecino de San José, avenida 6, calles 17 y 19, casa número 1753; Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-903-770, vecino de San José, Curridabat, Barrio Pinares, de la segunda entrada trescientos metros al norte, casa número quinientos quince; Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1055-703 vecina de Escazú, de Ferreterias del Mar doscientos metros al sur; Carlos Enrique Corrales Solano, mayor, casado dos veces, abogado, cédula de identidad número 2-223-363, vecino de San José, avenida 6, calles 17 y 19, casa número 1753; Randall Moya Valverde, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 1-934-965, vecino de Desamparados de la Clínica Marcial Fallas 50 sur y 100 este; Larissa Seravalli Sáurez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-964-521, vecina de Rohmoser, 800 metros este del aeropuerto Tobias Bolaños, Condominio Navarra; Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1036-375, vecina de Sabana Oeste, del Balcón Verde 225 metros al norte segunda casa mano izquierda; Manuel Enrique Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, Edificio OMNI, Octavo Piso, Avenida primera, Calles tres y cinco; Cristina Campabadal Terán, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 1-781-840, vecina de San José, Edificio OMNI, Octavo Piso, Avenida primera, Calles tres y cinco; Georgina Rojas D’Avanzo, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 1-919-483, vecina de San José, Costa Rica, Edificio OMNI, Octavo Piso, Avenida primera, Calles tres y cinco; Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, avenida 6, calle 19; María del Rocío Cerdas Quesada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 3-246-741, vecina de San José, avenida 10, calle 19, oficina 1945; Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Edificio C oficina 1 C 1; Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1- 833-413, vecino de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Edificio C oficina 1 C 1; Maria de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-984-695, vecina de Jaboncillo de Escazú, del Cementerio 150 metros noroeste Condominio Monteazul; Mark Beckford Douglas, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-857-192, vecino de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Edificio C oficina 1 C 1; José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de Santa Ana, San José; Daniel de la Garza Chamberlain, mayor, divorciado, abogado, con cédula de identidad número 1-669-200, vecino de San José, Barrio Escalante, Avenida 17, Calle 35 Número 3386; Pedro Enrique Oller Taylor, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-787-425, vecino de San José, avenida dieciocho calle dos; Marco Antonio Fernández López, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-912-931, vecino de San José, Rohrmoser, del antiguo AID cien metros al este y veinticinco metros al sur; Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-787-896, vecino de avenida 6, calles 17 y 19, número 172; Cristian Calderón Cartín, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, Oficentro La Sabana Torre 6; Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, divorciado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, Escazú, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina Zurcher, Odio & Raven; María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, Escazú, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina Zurcher, Odio & Raven; Aarón Montero Sequeira, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San Rafael de Heredia, Urbanización Ave del Paraíso, Caso 22C; Luis Pal Hegedus, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de Escazú, Barrio Los Laureles, de la entrada principal, 300 metros norte y 100 metros oeste; Luis Diego Castro Chavarría, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, 500 metros Oeste de Pops La Sabana, Condominio Brisas del Oeste; Jose Paulo Brenes Lleras, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-694-636, vecino de San José, avenida 11, calles 5 y 7, oficina número 517, María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 1-626-784, vecina de Montelimar, 125 metros Este de la Escuela Santa Mónica, Melania Campos Lara, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 1- 900- 101, vecina de Escazú, de la esquina oeste de la casa del Embajador de Estados Unidos, 25 al norte, Condominios San Rafael; quienes se disponen a constituir esta Asociación que se regirá por las siguientes disposiciones, la Ley de Asociaciones y su Reglamento:
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ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE Y PLAZO: La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN PROPIEDAD INTELECTUAL DE COSTA RICA (APPI CR)”. El plazo de la asociación, por su naturaleza, será indefinido.
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ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la Asociación estará en Corrales & Asociados, ubicado en la ciudad de San José, Cantón Central Distrito Catedral, costado norte de la Plaza de la Justicia, avenida seis, calles diecisiete y diecinueve, oficina número mil setecientos cincuenta y tres; pudiendo establecer filiales para lo cual se requerirá la aprobación de la Asamblea General Ordinaria por mayoría absoluta de sus miembros. Las filiales no tendrán posibilidad de adquirir personería jurídica distinta a la de la Asociación principal y se regirán por este Estatuto. Sus actividades se extenderán a todo el territorio de la República de Costa Rica; y podrá establecer oficinas en otros lugares dentro y fuera de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO TERCERO: LOS FINES: Los fines de la Asociación son: a) Promover la Propiedad Intelectual en Costa Rica; b) Participar en diferentes foros sobre la Propiedad Intelectual; c) Participar y coadyuvar en el desarrollo e implementación de una legislación eficiente y aplicable en temas de Propiedad Intelectual en Costa Rica, y d) Colaborar con las instituciones públicas y privadas en temas de Propiedad Intelectual y brindar asesoría con el fin de mejorar la infraestructura y servicios de dichas instituciones.
ARTÍCULO CUARTO: LOS MEDIOS: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades: a) Recaudar las cuotas o contribuciones que pagarán los asociados. Tales fondos han de ser invertidos únicamente en la satisfacción de los fines enumerados en el artículo anterior, de manera tal que no podrán los asociados retirar en ningún momento las sumas que hubieren aportado en calidad de cuotas, donaciones o legados; b) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades; c) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y empresas privadas para el mejor desarrollo de sus actividades; d) Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines; e) Gestionar membresías en foros e instancias internacionales relacionadas con la Propiedad Intelectual; f) Podrá crear mecanismos de difusión y comunicación tales como un sitio en Internet, publicaciones impresas y electrónicas.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS OPERATIVOS: La Asociación contará con los siguientes recursos operativos: a) Las cuotas que paguen sus asociados, sean ordinarias o extraordinarias, que definirá la Asamblea General; b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma; c) Los productos provenientes de los bienes de la Asociación; d) Los ingresos por suscripciones y anuncios en las publicaciones de la Asociación, aceptados por la misma; e) Los ingresos que se obtengan por cualquier otro medio no previsto en los Estatutos a raíz de actividades afines a la Asociación.
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ARTÍCULO SEXTO: CATEGORÍAS DE ASOCIADOS. La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) Fundadores: son los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva; b) Activos: Serán los asociados que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos; c) Honorarios: Serán aquellas personas a las que por sus méritos se les quiera otorgar tal condición. La categoría de Asociado Honorario, se hará por recomendación y aprobación de la Junta Directiva. Tendrán derecho a voz y voto los asociados fundadores y activos. Los asociados honorarios sólo participarán en las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los demás asociados activos y fundadores, quedando exentos del pago obligatorio de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO SETIMO: AFILIACIÓN. Para la afiliación de los asociados, se observarán las siguientes reglas: a) Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva, con la recomendación escrita de dos asociados que se encuentren al día en sus cuotas; b) Que el solicitante sea Licenciado en Derecho debidamente acreditado ante el Colegio de Abogados de Costa Rica; c) Cancelar la cuota de ingreso que se haya señalado y d) Ser aceptada la solicitud de admisión por la Junta Directiva en su próxima reunión.
ARTÍCULO OCTAVO: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, por sí o por medio de un representante autorizado a través de una carta-poder debidamente autenticada, a elegir o ser electos en los cargos de los diferentes órganos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior; b) Participar de las actividades que organice la Asociación; c) Tener acceso a todos los servicios, informaciones, publicaciones y estudios de tipo técnico que preste la Asociación; d) Presentar proyectos o sugerencias en forma escrita a la Junta Directiva y por intermedio del Presidente de la misma; e) Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
ARTICULO NOVENO: CESE DE AFILIACIÓN: Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas: Primero: Fallecimiento. Segundo: Renuncia expresa, dirigida por escrito a la Junta Directiva. Tercero: por expulsión acordada por la Junta Directiva en los siguientes casos a) Por incumplimiento de los deberes establecidos en esta acta de constitución; b) Cuando un asociado actúe a nombre de la Asociación sin estar facultado para ello; o haga uso indebido de los activos tangibles e intangibles de la Asociación; y c) Por falta de pago de una cuota. Previo a la expulsión de los asociados, la Junta Directiva le notificará al asociado dicha intención en un término de un mes a partir de la última reunión de Junta Directiva; el asociado en un término de un mes a partir de su notificación podrá presentar su defensa a la Junta Directiva; la cual resolverá sobre ello en un plazo de un mes por mayoría simple de la Junta Directiva.
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ARTICULO DECIMO: DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los asociados: a) Cumplir con la Ley de Asociaciones, Reglamento y Estatutos, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos; b) Pagar puntualmente las cuotas acordadas; c) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados; d) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación; e) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos; f) Obligarse a respetar y cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos que se emitan, las resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos que dicte la Junta Directiva; g) Queda especialmente prohibido a cualquiera de los asociados actuar, gestionar o peticionar ante cualquier organismo, entidad o persona particular, a nombre de la Asociación, excepto cuando se esté especialmente autorizado para hacerlo; h) Vigilar la marcha de la asociación para que sus fines se cumplan; i) Denunciar ante la Fiscalía y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notara en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Asociación.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación contará con los siguientes órganos: a) Asamblea General, b) La Junta Directiva, y c) La Fiscalía. Para ser miembro de la Junta Directiva o de la Fiscalía, es necesario ser asociado fundador o activo y estar al día en el pago de las cuotas.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: DE LA ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano superior de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas: ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la primera quincena del mes de marzo de cada año, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía; y elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que represente la tercera parte del total de los asociados, o bien cuando la fiscalía lo considere necesario. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas por medio del secretario por medio de correo electrónico con una semana de anticipación con acuse de recibido o cualquier otro medio en el cual se pueda comprobar su notificación; en caso que el secretario se niegue a convocar a la Asamblea en un plazo de una semana a partir de la fecha que se solicitó la convocatoria, la tercera parte de los asociados estará facultada a convocar la Asamblea en un plazo de ocho días. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la ley o estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes. El Fiscal podrá también convocar a Asambleas Ordinarias como Extraordinarias
ARTICULO DECIMOTERCERO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada un año la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos; b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos; c) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados; d) Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva; e) Aprobar el presupuesto del año correspondiente. f) Asimismo, aprobará las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los asociados; g) Determinar el monto de la garantía con que debe estar cubierto el Tesorero; h) Para la gestión de asuntos de la asociación, podrá nombrar funcionarios tales como gerentes, apoderados, agentes o representantes, indicando sus atribuciones y facultades en el momento de su nombramiento; pudiendo delegar esta atribución en la Junta Directiva por acuerdo firme.
ARTICULO DECIMOCUARTO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía. b) Reformar los estatutos y reglamentos. c) Acordar la disolución de la Asociación. d) Acordar, con mayoría de dos terceras partes, revocar el nombramiento de la junta directiva o parte de ella y el Fiscal; e) cualquier otro asunto de interés de la asociación.
ARTICULO DECIMOQUINTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva, compuesta por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, los cuales serán electos en Asamblea Ordinaria celebrada en la primera quincena del mes de marzo por un período de un año. Tomarán posesión de esos cargos el veinte de marzo del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta; en caso de ausencias definitivas la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca, en un lapso de quince días, a Asamblea General Extraordinaria para que llene la vacante por el resto del período.
ARTICULO DECIMOSEXTO: REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por el Secretario por medio de un correo electrónico con acuse de recibido con al menos una semana de anticipación o cualquier otro medio en donde se pueda comprobar su notificación. La mitad más uno de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente decidirá con doble voto.
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ARTICULO DECIMOSETIMO: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General, c) Convocar a asambleas generales a través del secretario. d) Nombrar las comisiones que considere necesarias, e) Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas, f) Recibir las solicitudes de afiliación y aprobarlas en un plazo no mayor de dos meses, g) Recibir las solicitudes de renuncia; h) acordar la expulsión de alguno de los asociados por alguna de las causales que indican los estatutos; y tramitar dicha expulsión conforme lo establecido por los Estatutos; i) Coordinar y llevar a cabo los fines de la Asociación a través de ella o de comisiones constituida al efecto; j) Podrá nombrar apoderados, agentes, gerentes o representantes, dándoles las atribuciones y facultades que consideren necesarias.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO: DE LA FISCALÍA: Habrá un tercer órgano independiente denominado Fiscalía, que estará integrada por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la primera quincena del mes de marzo por el período de un año. Tomará posesión de su cargo el veinte de marzo del año que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación, b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación, c) Rendir un informe anual a la Asamblea, d) Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente, e) Convocará a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario, f) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva donde se tratan asuntos que tengan ingerencia con su gestión.
ARTICULO DECIMONOVENO: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Primero: El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de apoderado generalísimo sin limite de suma quien podrá otorgar poderes o sustituir el suyo todo o en parte reservándose sus facultades, y pudiendo hacer revocaciones. Presidirá las sesiones de Asamblea y las reuniones de Junta Directiva; firmará las actas junto con el Secretario; autorizará junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda. Segundo: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Tercero: Corresponde al Secretario confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con todos los miembros de la junta directiva presentes; una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden el libro de actas de Asambleas Generales, el libro de actas de Junta Directiva y el libro de Registro de Asociados cuyos asientos de inscripción serán firmados por el Presidente y el Secretario. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo. Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros, cuidar de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta corriente a nombre de la Asociación, en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. El Tesorero emitirá una garantía idónea para velar por los fondos de la Asociación aprobado conforme a la Asamblea General. Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. Quinto: Corresponde al Vocal ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva.
ARTICULO VIGESIMO: REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en la Asamblea Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes se destinarán según lo decida la Asamblea General.
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En este mismo acto, una vez aprobados los anteriores estatutos, procedemos a elegir la primera Junta Directiva y Fiscal, para el período que va del veinte de marzo del dos mil siete al diecinueve de marzo del dos mil ocho, recayendo el nombramiento en forma definitiva en las siguientes personas: En la Junta Directiva: PRESIDENTE: Marianella Arias Chacón, de calidades ya indicadas, VICEPRESIDENTE: Mauricio Bonilla Robert, de calidades ya indicadas; SECRETARIA: Denise Garnier Acuña de calidades ya indicadas; TESORERO: Carlos Corrales Azuola, de calidades ya indicadas; VOCAL: Giselle Reuben Hatounian, de calidades ya indicadas; FISCAL: Cristian Calderón Cartín, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, Moravia, de calidades ya indicadas. Todos los nombrados aceptan dichos cargos y entran en posesión de los mismos en forma inmediata.
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Al mismo tiempo se autoriza al Presidente de la Asociación para que comparezca ante Notario Público de su elección para que protocolice e inscriba el acta constitutiva de esta Asociación y realizar los trámites de inscripción para su legalización y lograr así su Personería Jurídica. Asimismo, se le otorga Poder Especial al Presidente de la Asociación para que subsane cualquier defecto, suscriba notas marginales o al pie en el acta constitutiva o escrituras adicionales para la debida inscripción de esta Asociación.
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Se procede a establecer una cuota ordinaria anual de cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América, los cuales se pagarán al constituir la Asociación y posteriormente serán cobrados en el mes de marzo de cada año, brindando un período de gracia de dos meses. En caso que no se paguen en el período de gracia, el asociado moroso podrá ser expulsado de la Asociación conforme los Estatutos.
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La garantía que emitirá el Tesorero será una letra de cambio por un monto de dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América a favor de la Asociación.
Se solicita al Registro de Asociaciones o a la autoridad respectiva se sirvan extendernos la cédula jurídica de la presente asociación, para lo cual se adjuntan los timbres de ley. No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil siete. Firman los comparecientes en este acto en el Anexo adjunto.